Artículo UNICO
Artículo único. Los profesores contratados para los establecimientos de instruccion secundaria i que prestan sus servicios en ellos con el sueldo de dos mil cuatrocientos pesos anuales, gozarán de una gratificacion de mil pesos, tambien anuales, miéntras el cambio no suba de veintidos peniques, i por el tiempo de su contrato. Esta gratificacion se abonará desde el 1.° de Enero del corriente año.
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