Artículo UNICO
Artículo único. Concédese por gracia a doña Clorinda Araya, viuda de Clauder, el goce de la pension que señala el artículo 11 de la lei de 22 de Diciembre de 1881, correspondiente al empleo de injeniero segundo muerto en accion de guerra.
📜 Texto Legal Técnico
