Artículo UNICO
Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para que invierta la suma de veinticinco mil novecientos cincuenta y un pesos diez centavos ($ 25,951.10), producto del seguro de la Escuela Normal de Preceptoras de Santiago, en indemnizar, proporcionalmente, a las profesoras, empleadas i alumnas damnificadas por el incendio ocurrido en ese establecimiento el 3 de Junio de 1894.
📜 Texto Legal Técnico
