Artículo UNICO
Artículo único. Quedan amnistiadas todas las personas responsables de hechos de carácter político o consecuenciales del estado político, acaecidos hasta el 28 de Agosto de 1891, i todos los paisanos responsables de actos contra la seguridad interior del Estado, ejecutados desde el 29 de Agosto del mismo año.
📜 Texto Legal Técnico
