Artículo UNICO
Artículo único. Apruébase el siguiente contrato celebrado ad referendum entre el Director del Tesoro i don Cárlos H. Williams: 1.° Don Cárlos H. Williams, propietario de la isla Serrano, ubicada en la bahía de Iquique, cuyo derecho de dominio ha sido declarado por sentencia de la Excma. Corte Suprema, vende al Estado dicha isla en la condicion en que se halla, con una cabida de doscientos mil metros de superficie, mas o ménos, sobre la mas alta marea, previniéndose que la venta es ad corpus. 2.° El precio de la venta se hará por una comision de peritos compuesta de don Domingo Víctor Santa María, nombrado por el Gobierno, i de don Eduardo Lembeke, designado por el vendedor. En caso de disconformidad de la estimacion que hicieren estos peritos, el precio será fijado por don Gustavo Jullian, aceptado por ámbas partes. El precio de venta será la tasacion que resulte de esta operacion pericial, la que las partes se obligan desde luego a aceptar renunciando a todo reclamo. 3.° El comprador declara que se halla en posesion de la isla desde hace muchos años, i por consiguiente, se confiesa recibido de ella. 4.° Este contrato se someterá a la aprobacion del Congreso para que surta sus efectos legales; bien entendido que si no se obtiene esta aprobacion, ningun cargo podrá hacer el vendedor al Fisco por quedar sin efecto la venta. Sin perjuicio de esta aprobacion del Congreso, los peritos procederán a desempeñar su cometido desde luego. Cada una de las partes pagará el honorario correspondiente a su perito, i el del tercero en discordia se pagará por mitades entre vendedor i comprador. 5.° El Gobierno se compromete a recabar la aprobacion del Congreso en el término de un mes, a contar desde que principie a funcionar esta Corporacion. Obtendida la aprobacion lejislativa, el Gobierno pagará al señor Williams el valor de la isla. Si en este período no se obtuviese la autorizacion, quedará sin efecto el contrato i se devolverá al vendedor su propiedad.
