Artículo UNICO
Artículo único. Considérase que el sarjento Juan Jesus Bravo fué muerto a consecuencia de una accion de guerra, i asígnase a su viuda e hijos lejítimos la pension que señala el artículo 13 de la lei de 22 de Diciembre de 1881, la que gozarán en conformidad a las prescripciones de dicha lei.
📜 Texto Legal Técnico
