LEY NUM. 7,589 AUMENTA EN $120.000,000 LA AUTORIZACION CONFERIDA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA LEY N.O 5,757, SOBRE PAVIMENTACION, Y MODIFICA LA LEY N.O 6,628
Ley 7589 · 4 artículos · Versión BCN: 1943-10-19 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o Auméntase en ciento veinte millones de pesos ($ 120.000,000) la autorización conferida al Presidente de la República por el artículo 25 de la ley 5,757, de 12 de Diciembre de 1935. De esta emisión podrá destinarse la suma nominal de diez millones de pesos ($ 10.000,000), en bonos, para incrementar los fondos señalados en el artículo 16 de la ley N.o 6,266, de 7 de Octubre de 1938, y hasta cinco millones de pesos ($ 5.000,000), en efectivo, para los fines indicados en el artículo 2.o de la presente ley. Los bonos que se emitan en virtud de esta autorización quedarán afectos a lo dispuesto en el inciso 5.o del artículo 2.o de la ley N.o 6,628; pero el saldo en circulación con las correspondientes reemisiones no podrá exceder, en ningún caso, de trescientos setenta millones de pesos ($370.000,000)nominales en bonos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o Reemplázase el artículo 4.o de la ley N.o 6,628, citada, por el siguiente: "Autorízase a la Dirección General de Pavimentación para invertir hasta la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000,000) en efectivo, como aporte para la construcción del edificio del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, en el cual tendrá esa Dirección sus oficinas centrales. En los presupuestos anuales de gastos de la Dirección se consultará la Partida necesaria para el servicio de esta emisión".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.o Deróganse el artículo 3.o de la ley N.o 6,628, de 28 de Agosto de 1940, y la parte final del inciso 1.o del artículo 2.o de la misma ley, que dice: "y hasta cinco millones de pesos ($ 5.000,000) nominales en bonos, para los fines indicados en el artículo 4.o de la presente ley".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4.o Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial y se extenderá a ella la autorización conferida en el artículo 11 de la mencionada ley N.o 6,628.