Artículo UNICO
Artículo único. Concédese por gracia a la viuda e hijos lejítimos del capitan de fragata don Leoncio Señoret el goce de montepío correspondiente al empleo de capitan de navío, en conformidad a las leyes de 6 de Agosto de 1855 i de 22 de Setiembre de 1890.
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