Artículo UNICO
Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuarenta mil pesos en la construccion de cuatro salas para enajenados en el terreno anexo al edificio de la Casa de Orates de Santiago. Autorízase asimismo al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de veinticinco mil pesos en el servicio del referido establecimiento.
📜 Texto Legal Técnico
