Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase la calidad de altos directivos públicos a los cargos que se señalan, contenidos en las plantas de personal de los siguientes órganos y servicios públicos: 1.- DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Grado EUS Nº de Cargos Primer Nivel Jerárquico: Director Administrativo 4º 1 Este cargo será alto directivo público cuando no lo desempeñe un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile, en servicio activo. Segundo Nivel Jerárquico: Jefes de Departamento 6º 3 2.- CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL Grado E.U.S. Nº de Cargos Primer Nivel Jerárquico: Vicepresidente Ejecutivo 2º 1 Segundo Nivel Jerárquico Fiscal 3º 1 Gerente 3º 1 Jefes Departamento 4º 3 Jefes Departamento 5º 4 Director Centro de Salud o Rehabilitación 5º 1 3.- DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE Grado E.U.S. Nº de Cargos Primer Nivel Jerárquico Director 3º 1 Este cargo será alto directivo público cuando no lo desempeñe un General de Carabineros en servicio activo. Segundo Nivel Jerárquico Fiscal 5º 1 Director 5º 1 Administrador General 7º 1 Contador General 7º 1 Subdirector Médico 6º 1 Subdirector Administrativo 6º 1 4.- DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL Grado Nº de Cargos Segundo Nivel Jerárquico Directores 2º 11 Director Fiscal 2º 1
