Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Las fuerzas del Ejército durante el año 1895 no podrán exceder de seis mil hombres, distribuidos en las armas de Artillería, Infantería, Caballería e Injenieros Militares. Las fuerzas de mar constarán en el mismo tiempo de los siguientes buques: Seis buques de primera clase; Ocho buques de segunda clase; Dos trasportes; Seis escampavías; Diez lanchas torpederas. El personal para el servicio de dichos buques no podrá exceder de cuatrocientos diez i seis jefes i oficiales de guerra y oficiales mayores i de dos mil setecientos sesenta i nueve
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