Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Permítese, por el término de un año, la residencia de cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
📜 Texto Legal Técnico
RESIDENCIA DEL EJERCITO EN EL LUGAR DE LAS SESIONES DEL CONGRESO
Ley 215 · 1 artículos · Versión BCN: 1894-11-26 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Permítese, por el término de un año, la residencia de cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.