Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese un suplemento de doscientos cincuentas mil pesos ($ 250,000) al ítem 3 de la partida 29 del presupuesto del Ministerio de Marina.
📜 Texto Legal Técnico
SUPLEMENTO
Ley 220 · 1 artículos · Versión BCN: 1894-12-18 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Concédese un suplemento de doscientos cincuentas mil pesos ($ 250,000) al ítem 3 de la partida 29 del presupuesto del Ministerio de Marina.