Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese por gracia a doña Tomasa, doña Rosario i doña Rafaela Provost el goce de una pension anual vitalicia, correspondiente al empleo de teniente 1.° que señala el artículo 11 de la lei de 22 de Diciembre de 1891, siempre que por muerte de don Juan Provost no hubiera otra asignacion fiscal. Gozarán de esta pension conjuntamente i en conformidad a la lei citada.
📜 Texto Legal Técnico
