Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédense los siguientes suplementos a los ítems del presupuesto de Instruccion Pública que se enumeran a continuación: Partida 2.°- Al ítem 2, para sueldo del profesor de castellano del Instituto Pedagójico, mil doscientos pesos ($ 1,200); Partida 8.°- Al ítem único, para reorganizar el Conservatorio Nacional de Música, dos mil pesos ($ 2,000); Partida 51.- Al ítem único, para el Liceo de Aplicacion Práctica anexo al Instituto Pedagójico, dos mil quinientos pesos ($2,500); Partida 133.- Al ítem 2, para pagar los premios a los rectores i profesores de los establecimientos de instruccion secundaria i superior, de las escuelas normales i visitadores de escuelas, quince mil pesos ($ 15,000); Al ítem 8, para transportes i fletes, quince mil pesos ($ 15,000); Al ítem 13, para mobiliario i material de estudios para los liceos, diez mil pesos ($ 10,000); Al ítem 14, para imprevistos, cuarenta mil pesos ($ 40,000); Al ítem 15, para cubrir gastos pendientes de años anteriores, ciento cinco mil pesos ($ 105,000); Al ítem 16, para pagar clases auxiliares, cinco mil pesos ($ 5,000); Partida 134.- Al ítem 2, para conservacion i reparacion de edificios, diez mil pesos ($ 10,000)
