Artículo PRIMERO
Artículo primero.- Créanse en la Planta de Profesionales de la Comisión Nacional de Riego dos cargos de Profesionales de grado 5º de la escala única de remuneraciones.
📜 Texto Legal Técnico
CREA CARGOS QUE INDICA EN LA PLANTA DE PROFESIONALES DE LA COMISION NACIONAL DE RIEGO
DFL 47 · 2 artículos · Versión BCN: 2004-02-07 · Ver en LeyChile ↗
Artículo primero.- Créanse en la Planta de Profesionales de la Comisión Nacional de Riego dos cargos de Profesionales de grado 5º de la escala única de remuneraciones.
Artículo segundo.- Incrémentase en dos cargos la dotación máxima autorizada en la Ley de Presupuestos para la Comisión Nacional de Riego.