Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Créase otra plaza de Fiscal para la Corte de Apelaciones de Concepcion. Este funcionario se turnará mensualmente en el ejercicio de su cargo con el que en la actualidad existe, i tendrá las atribuciones i deberes que fija a dichos fiscales la lei de 15 de Octubre de 1875. Su sueldo será el que establece para empleados de igual categoría la lei de 5 de Enero de 1894. Créase asimismo el empleo de escribiente de la fiscalía con el sueldo de mil pesos anuales. Un Ministro de la Corte de Apelaciones, comisionado al efecto por el Tribunal, distribuirá las causas que actualmente se encuentran en vista al Fiscal, de modo que a cada funcionario corresponda un número equivalente de causas.
