Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.764: 1) Modifícase el artículo 1º, de la siguiente manera: a) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la expresión "enero del año 2004" por "julio del año 2006". b) Agrégase, en el inciso final, a continuación de la frase "que cobren los peajes que esta ley permite recuperar parcialmente", la expresión "o que cobren peajes a los vehículos señalados en el inciso primero del artículo siguiente". 2) Efectúanse en el artículo 2º, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese, en la tabla contenida en su inciso segundo, la expresión "Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003" por la expresión "Entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de junio de 2006". b) Sustitúyese, en la tabla contenida en su inciso segundo, la expresión "enero de 2004" por "julio de 2006". c) Sustitúyese en su inciso cuarto, la expresión "enero del año 2004" por "julio del año 2006".
