Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se autoriza a la corporacion denominada "Iglesia Episcopal Anglicana de Valparaiso" para que, en conformidad a lo dispuesto en el art. 556 del Código Civil, pueda conservar por treinta años la propiedad del inmueble que actualmente posee en el cerro de la Concepcion de esa ciudad.
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