Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese a la corporacion denominada "Cuerpo de Bomberos de San Felipe", el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil, para que pueda conservar por treinta años la propiedad de un bien raiz que ha adquirido, por compra hecha a don Hugo H. Parry, en la plaza de dicha ciudad.
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