Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese a la "Sociedad de Socorros Mútuos de Artesanos de Concepcion" el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil, para que pueda conservar por treinta años la propiedad de un bien raiz que posee en dicha ciudad, ubicado entre las calles de Carrera i Tucapel.
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