Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad de Beneficencia i Socorros Mútuos de Iquique, "Fratellanza italiana", el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil, para que pueda conservar por treinta años la propiedad de dos bienes raices que tiene adquiridos en dicha ciudad, ubicados uno en la calle de Gorostiaga i el otro en la calle de Ucayali.
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