Artículo 1
ART. 1.º. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de un millon ($ 1.000,000) en la cancelacion de los estados de pago de obras contratadas i en el pago de jornales i adquisicion de materiales de carácter impostergable de los ferrocarriles en construccion i en esplotacion. La presente autorizacion caducará en la fecha en que se promulgue la lei de presupuestos para 1895.
