ART. 1.º. Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular que debe ocupar la Avenida, en la parte comprendida entre las calles de Freire i Alameda de las Delicias de la ciudad de Valparaiso, en conformidad al plano aprobado por la Ilustre Municipalidad.
ART. 2.° Los terrenos que queden entre la línea sur de la Avenida i las propiedades colindantes podrán ser vendidos por la Municipalidad a los dueños de esas propiedades, dentro de sus frentes respectivos. Quedará a beneficio municipal el producto de esas ventas.
ART. 3.° La enajenacion de los terrenos a que se refieren los artículos precedentes, se hará fijando el precio por dos peritos, nombrados uno por la Corporacion i otro por el interesado. Si hubiere discordia, el tercero será designado por las mismas partes o por el Juez de Comercio, a falta de acuerdo entre ellas.