Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que ponga a disposicion del pro-secretario i tesorero del Senado, para gastos de Secretaría, la cantidad de diezisiete mil pesos, i otra de veinte mil pesos a disposicion del pro-secretario i tesorero de la Cámara de Diputados con el mismo objeto. Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.
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