Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Suprímise el inciso 2° del número 1° del artículo 2° de la lei de 21 de Enero de 1895 que autoriza el cobro de las contribuciones. Suprímise tambien la segunda parte del número 2° del mismo artículo, que dice: "no debiendo pagarlo los establecimientos que esten gravados con el impuesto que establece el número 1° de este mismo artículo".
📜 Texto Legal Técnico
