Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Cada uno de los promotores fiscales de Cañete i de Traiguen gozarán, a mas del sueldo fijo, una gratificacion anual de dos mil ochocientos pesos ($ 2,800). Gozarán de una gratificacion, tambien anual, de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400) cada uno de los promotores fiscales de Ancud, Valdivia, Union, Nueva Imperial, Mariluan i Magallanes. Para los efectos de la jubilacion de estos empleados, se observará lo dispuesto en el artículo 5° de la lei de 5 de Enero de 1894. Esta lei empezará a rejir desde el 1° de Enero de 1895.
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