ESCLARECE EL ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES DEL
DECRETO-LEY NUMERO 593, DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1932 Y DE
LA LEY NUMERO 5,154, DE 10 DE ABRIL DE 1933, SOBRE
TRANSFERENCIA DE BIENES RAICES
Ley 5271 · 4 artículos · Versión BCN: 1933-10-02 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o Las disposiciones del decreto-ley N.o 593, de 9 de Septiembre de 1932, no regirán respecto de las adquisiciones de inmuebles que hagan las Cajas de Previsión Social u organismos auxiliares reconocidos por la ley y las cooperativas de edificación con personalidad jurídica, con el objeto de transferirlas a sus imponentes o socios, o las que adquieran los imponentes con sus propios fondos acumulados o con fondos obtenidos en mutuo de estas instituciones, cualquiera que sea la cuantía del predio.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Art. 2.o Las disposiciones del artículo 7.o número 15, de la ley N.o 5,154, de 10 de Abril de 1933, se aplicarán a las transferencias de bienes raíces, que se hagan por intermedio de las instituciones y con el fin indicado en el artículo anterior, sólo cuando versen sobre predios cuyo valor exceda de cincuenta mil pesos ($ 50,000), y únicamente sobre el exceso de esta suma.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Art. 3.o Las disposiciones del decreto-ley N.o 593, de 9 de Septiembre de 1932 y las del artículo 7.o número 15, de la ley N.o 5,154, de 10 de Abril de 1933, no se aplicarán respecto de las transferencias de bienes raíces avaluados por la Dirección General de Impuestos Internos en menos de cuarenta mil pesos ($ 40,000).
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Art. 4.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.