Artículo 1
"Artículo 1.o Derógase el inciso 3.o del artículo 8.o de la Ley N.o 6,417, de 15 de Septiembre de 1939.
MODIFICA LA LEY N.O 6,417, QUE AUMENTA LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL
Ley 6936 · 3 artículos · Versión BCN: 1941-05-31 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1.o Derógase el inciso 3.o del artículo 8.o de la Ley N.o 6,417, de 15 de Septiembre de 1939.
Artículo 2.o Los funcionarios judiciales podrán jubilar de acuerdo con las disposiciones de los incisos 1.o y 2.o del artículo 8.o de la misma ley y no les será aplicables a ellos el inciso 1.o del artículo 19 de la Ley N.o 5,154, de 10 de Abril de 1933, modificada por el artículo único de la Ley N.o 5,753, de 5 de Diciembre de 1935, ni el artículo 5.o de la Ley N.o 6,803, de 27 de Enero de 1941.
Artículo 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".