Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese, por gracia, al teniente coronel retirado del Ejército don Julio R. Moraga, derecho a optar a los beneficios que acuerda la lei de 2 de Febrero de 1892.
📜 Texto Legal Técnico
JULIO R. MORAGA
Ley 286 · 1 artículos · Versión BCN: 1895-07-20 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Concédese, por gracia, al teniente coronel retirado del Ejército don Julio R. Moraga, derecho a optar a los beneficios que acuerda la lei de 2 de Febrero de 1892.