Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. En atencion a los servicios prestados por el capitan de la Independencia don José Labbé, concédese a su hija doña Rosa Labbé una pension mensual vitalicia de cincuenta pesos.
📜 Texto Legal Técnico
PENSION
Ley 297 · 1 artículos · Versión BCN: 1895-09-10 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. En atencion a los servicios prestados por el capitan de la Independencia don José Labbé, concédese a su hija doña Rosa Labbé una pension mensual vitalicia de cincuenta pesos.