Artículo 1
ARTICULO 1º Se agrega al art. 18 de la lei de Organizacion i Atribuciones de las Municipalidades de 22 de Diciembre de 1891 los siguientes incisos: "Los inasistentes a las sesiones destinadas a la instalación de las Municipalidades, declaracion de vacancias con arreglo al artículo 16, eleccion de alcaldes i fijacion de precedencia entre éstos, que no justificaren debidamente los motivos que les hayan impedido asistir, despues de una segunda citacion, pgarán una multa de cincuenta a quinientos pesos a beneficio municipal, siempre que con su inasistencia hubieren frustrado la sesion. Las citaciones a que se refiere el inciso precedente serán publicadas con ocho dias de anticipacion en un diario o periódico del departamento, i si no lo hubiere, serán fijadas por el mismo espacio de tiempo en la puerta de la Sala Municipal".
