Artículo
I por cuanto el Convenio preinserto ha obtenido la aprobacion del Congreso Nacional, i ha sido ratificado por S. M. el Rei de Suecia i Noruega, por medio de su Plenipotenciario competentemente autorizado; por tanto, oido el Consejo de Estado, vengo en ratificar dicha Convencion, i disponer que se promulgue i se lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.
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