Artículo
I por cuanto el convenio preinserto ha sido ratificado por mí, prévia la aprobacion del Congreso Nacional, i las respectivas ratificaciones se han canjeado en Santiago el dia 13 del corriente mes de Setiembre; por tanto, oido el Consejo de Estado, dispongo que la referida Convencion se promulgue i se lleve a efecto en todas su partes como lei de la República.
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