Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese por gracia y para todos los efectos legales a doña Enriqueta del Carmen Oyarzo Aguilar, cuatro años y tres meses de servicios efectivamente prestados en la enseñanza particular, desde el 1º de Abril de 1945 al 31 de Diciembre de 1947 y 1º de Marzo de 1948 al 31 de Diciembre de 1948 y del 1º de Marzo al 31 de Octubre de 1949. El reintegro de las imposiciones por los períodos indicados en el inciso anterior será de cargo de la interesada.
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