Artículo 1
Artículo 1º.- Reemplázase el inciso 1º del Art. 109 del D.F.L. (G) Nº 1, de 1968, por el siguiente: "El personal de la Defensa Nacional que desempeñe una asignatura en algún establecimiento de enseñanza de las Fuerzas Armadas, tendrá una remuneración básica por hora de clase, igual a la de los Profesores Civiles de las mismas Instituciones en sus correspondientes categorías.
📜 Texto Legal Técnico
