Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. El Presidente de la República invertirá en el presente año hasta la suma de dos millones de pesos en pagar la subvencion establecida por el artículo 54 de la lei de 22 de Diciembre de 1891, a las municipalidades que, dentro de treinta dias despues de promulgada esta lei, presenten al Ministerio del Interior un estado de lo que por contribucion de haberes hubieren percibido en el primer semestre de este año. La distribucion se hará en proporcion a la contribucion percibida en dicho semestre. Quedan esceptuadas de estas disposiciones las municipalidades del Toco, Caleta Buena i Pica.
