Artículo 1
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1968, que fijó el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas: A) Sustitúyese en el artículo 18 la expresión "IV. Cat." por "Grado 7" y la expresión "Grado 4" por "Grado 14". B) Suprímese en el inciso primero del artículo 23, la última frase: "y el personal de Plantas de las Subsecretarías". C) Modifícase el artículo 104, como sigue: 1.- Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: "Los Oficiales, Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, de acuerdo con sus grados jerárquicos, percibirán las remuneraciones asignadas a los grados que se señalan a continuación: a) OFICIALES: E. General de Ejército Grado 1. A. Almirante F.A. General del Aire E. General de División Grado 2. A Vicealmirante F.A. General de Aviación E. General de Brigada Grado 3. A. Contralmirante F.A. General de Brigada Aérea E. Coronel Grado 5. A. Capitán de Navío F.A. Coronel de Aviación E. Teniente Coronel Grado 7. A. Capitán de Fragata F.A. Comandante de Grupo E. Mayor Grado 8. A. Capitán de Corbeta F.A. Comandante de Escuadrilla E. Capitán Grado 9. A. Teniente 1º F.A. Capitán de Bandada E. Teniente Grado 11. A. Teniente 2º F.A. Teniente E. Subteniente Grado 13. A. Subteniente F.A. Subteniente b) CUADRO PERMANENTE Y GENTE DE MAR E. Suboficial Mayor Grado 11. A. Suboficial Mayor F.A. Suboficial Mayor E. Suboficial Grado 12. A. Suboficial F.A. Suboficial E. Sargento 1º Grado 13. A. Sargento 1º F.A. Sargento 1º E. Sargento 2º Grado 14. A. Sargento 2º F.A. Sargento 2º E. Cabo 1º Grado 15. A. Cabo 1º F.A. Cabo 1º E. Cabo 2º Grado 16. A. Cabo 2º F.A. Cabo 2º E. Soldado 1º Grado 18. A. Marinero 1º y Soldado 1º (IM) F.A. Soldado 1º E. Soldado 2º Grado 20. A. Marinero 2º y Soldado 2º (IM) F.A. Soldado 2º 2.- Reemplázase en el inciso segundo la expresión "Ia. Categoría" por "Grado 1" y la frase "y una asignación equivalente al 15% de la remuneración imponible la cual será considerada como sueldo para todos los efectos legales" por "y una asignación imponible equivalente al 15% del sueldo base". 3.- Sustitúyese en el inciso tercero la expresión "a las Categorías y, Grados" por "a los Grados". D) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 105: Reemplázase en el inciso primero la expresión "Grado 4" por "Grado 17" y en el inciso cuarto la expresión "Grado 6" por "Grado 19". E) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 106: 1.- En el inciso primero, sustitúyese la expresión "Grados 8 y 7 del Cuadro Permanente y Gente de Mar" por "Grados 21 y 20 de la Escala de Sueldos". 2.- Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: "Los Conscriptos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, durante el primer año de conscripción, gozarán de un sueldo mensual equivalente al 50% de los sueldos bases asignados a los grados que se indican: Suboficial Conscripto (E.A.F.A.) Grado 16. Sargento 1º Conscripto Grado 17. Sargento 2º Conscripto Grado 18. Cabo 1º Conscripto Grado 19. Cabo 2º Conscripto Grado 20. Soldado Conscripto Grado 21. F) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 107, la expresión "a la III.a. Categoría" por "Grado 7". G) Reemplázase el inciso primero de la letra a) del artículo 114 por los siguientes: "El personal comprendido en la presente ley, sea de Planta, a Contrata o de la Reserva llamado al Servicio Activo, pagado con fondos fiscales contemplados en la Ley de Presupuesto o con fondos propios de determinados servicios, gozará de aumentos Trienales, con los siguientes porcentajes sobre el sueldo base de que está en posesión: 8% para el primero, 4% para el segundo y tercero, 3% para el cuarto al séptimo y 2% para los restantes". El personal a jornal gozará de aumentos trienales, con los siguientes porcentajes calculados sobre el salario base de que esté en posesión: 40% para el primero, 20% para el segundo y tercero, 15% para el cuarto al séptimo, 10% para el octavo y noveno, y 5% para los restantes". - Suprímase la letra j) Gratificación de Subsecretarías. H) Modifícase el artículo 131, como se indica: 1.- Sustitúyese en el inciso primero la expresión: "El personal de las FF.AA. y del Ministerio de Defensa Nacional", por la frase: "Los Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar". 2.- Intercálanse como incisos segundo y tercero los siguientes: "Los empleados civiles de las Fuerzas Armadas y de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, percibirán los sueldos superiores a que se refiere este artículo, siguiendo el orden correlativo de los grados de la escala de sueldos. No obstante lo anterior, en aquellos escalafones de Empleados Civiles, en que los grados jerárquicos de los empleados no son correlativos, éstos podrán, al ascender, percibir el sueldo correspondiente al nuevo grado jerárquico." 3.- Sustitúyese en el actual inciso segundo la expresión: "El personal afecto al presente Estatuto", por "Los Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar afecto al presente Estatuto". 4.- Sustitúyese en el mismo inciso la expresión: "a las categorías y grados" por "a los grados", y suprímese la expresión: "Empleados Civiles de las FF.AA. y de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional... 4 años." 5.- Modifícase el inciso quinto como sigue: - en la letra b) sustitúyese la expresión "del sueldo precedente al superior" por "del sueldo precedente al superior grado 9", - en la letra c) reemplázase la expresión "al grado 1" por "al sueldo precedente al superior grado 10", - en la letra e) agrégase después de la última palabra "ascender", eliminando el punto (.), lo siguiente: "y los respectivos beneficios se le otorgarán con arreglo a las normas de los incisos segundo y tercero". I) Sustitúyese el número segundo del artículo 132 por el siguiente: "2. El Oficial que se hallare gozando de la renta del grado 2 y complete 30 años de servicios efectivos válidos para el retiro, y". J) Agrégase como inciso final del artículo 132, el siguiente: "Los empleados civiles de las FF.AA. y de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, por efecto de mayores sueldos no podrán percibir una renta superior al grado 4 de la Escala de Sueldos" K) Modifícase el artículo 140, como se señala: 1.- Sustitúyese la escala de remuneraciones en moneda extranjera que contiene, por la siguiente: Sueldo Base Sueldo Base Grado Anual Mensual 1 US$ 25.800 US$ 2.150 2 22.800 1.900 3 20.400 1.700 4 19.200 1.600 5 18.000 1.500 6 16.500 1.375 7 15.000 1.250 8 14.100 1.175 9 13.200 1.100 10 11.520 960 11 10.200 850 12 9.120 760 13 8.400 700 14 7.680 640 15 6.960 580 16 6.240 520 17 6.000 500 18 5.760 480 19 5.520 460 20 5.160 430 21 4.800 400 22 4.560 380 2.- Sustituyese en el inciso segundo la expresión "de la categoría o grado" por la expresión "del grado." L) Agrégase al artículo 178 el siguiente nuevo inciso: "Con todo, el personal que se reincorpore a las Fuerzas Armadas y Defensa Nacional podrá reliquidar su pensión por una sola vez, aunque se reincorpore varias veces". M) Reemplázase en el Nº 4 del artículo 188, la expresión "de los grados 1 al 8" por "de los grados 12 al 22". N) Reemplázase en el inciso primero del artículo 197, el guarismo "75%" por "100%" y suprímese el inciso segundo. O) Sustitúyese en los artículos 220, 222, 225, 226, 227 y 228 en lo que a Empleados Civiles se refiere, las Categorías y Grados que allí se indican, con excepción de los Empleados Civiles asimilados al régimen de remuneraciones de la ley 16.617 y sus modificaciones posteriores, por los siguientes: IV. Categoría por Grado 7 V. Categoría por Grado 8 VI. Categoría por Grado 9 VII. Categoría por Grado 10 Grado 1 por Grado 11 Grado 2 por Grado 12 Grado 3 por Grado 13 Grado 4 por Grado 14 P) Sustitúyese en el artículo 240 las palabras "sueldo base grado 4" por "sueldo base grado 14". Q) Sustitúyese en el artículo 243 la expresión "en Washington y Londres" por "acreditadas en el exterior".
