Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo primero del decreto ley Nº 622, de 29 de Agosto de 1974, las palabras "de Especialidades Médicas" por "del área de la salud" y en el artículo segundo las palabras "de Especialidad Médica" por "del área de la salud".
📜 Texto Legal Técnico
