Artículo UNICO
"Artículo único.- Reconócese, por gracia, para la jubilación y todos los efectos legales, a don Gabriel Leiva Prado, 27 años 5 meses y 22 días servidos efectivamente entre el 2 de Julio de 1940 y el 24 de Diciembre de 1967, en forma sucesiva para los periódicos "Las Noticias Gráficas", "La Opinión", "La Patria", "Vistazo", "El Siglo", "La Tercera de La Hora" y "La Gaceta". El integro de las imposiciones será de cargo del interesado. Para estos efectos, facúltase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para otorgar un préstamo al beneficiario en los términos indicados en el artículo 60 del DL. 670, de 2 de Octubre de 1974".
