Artículo UNICO
"Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña Ana Celia Muñoz Pacheco una pensión mensual equivalente a un sueldo vital mensual de la provincia de Santiago. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
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