Artículo 1
Artículo 1º.- El Vicepresidente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles asumirá la plenitud de las atribuciones y obligaciones que corresponden al Consejo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establecidos en la ley Nº 17.301, y su Reglamento Orgánico, como asimismo todas aquellas que sean necesarias para el mejor y eficaz funcionamiento del Servicio, quedando en consecuencia en receso dicho Consejo.
📜 Texto Legal Técnico
