DISPONE NORMAS SOBRE PRESUPUESTO ESPECIAL DE LA
CORPORACION DEL COBRE
Decreto Ley 957 · 7 artículos · Versión BCN: 1975-04-09 · Ver en LeyChile ↗
Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase que el presupuesto especial a que se refiere la letra m) del artículo 20 de la ley Nº 16.624 comprende además los ingresos y egresos que se deriven de la transferencia de capitales de las sociedades mineras mixtas constituidas o que se constituyan en el futuro, o de sus continuadoras legales, o de cualquiera otra sociedad o entidad en que la Corporación del Cobre tenga participación las amortizaciones de créditos otorgados por la Corporación del Cobre financiados con recursos del presupuesto especial y sus intereses; y los préstamos o créditos otorgados a la Corporación del Cobre por el Banco Central de Chile, el Banco del Estado de Chile o por entidades nacionales o extranjeras para financiar compromisos contraídos o que se contraigan con las sociedades o entidades antes nombradas o en relación con operaciones financieras de las mismas, como también el servicio de las obligaciones indicadas anteriormente, tanto en capital como intereses.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 1TRANSITORIO Transitoriotransitorio
Artículo 1º transitorio.- Concédese a la Corporación del Cobre un plazo de 90 días, a contar de la fecha de publicación de estas disposiciones en el Diario Oficial, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 20, letra m) de la ley Nº 16.624, en conformidad a los términos del presente decreto ley, respecto de los años 1972, 1973 y 1974.
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Artículo 2TRANSITORIO Transitoriotransitorio
Artículo 2º transitorio.- Facúltase a la Corporación del Cobre para contratar con la Compañía de Cobre de Chuquicamata uno o más préstamos en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica hasta por un monto igual al producto de las ventas de escorias de cobre y de concentrados de cobre que la Compañía de Cobre Chuquicamata haya efectuado o efectúe en el futuro con el objeto de servir y pagar los contratos de créditos suscritos por la Corporación del Cobre y el Fisco de Chile con Cerro Corporation con fecha 28 de Febrero de 1974, autorizados por decreto del Ministerio de Hacienda Nº 356 de la misma fecha.
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Artículo 3TRANSITORIO Transitoriotransitorio
Artículo 3º transitorio.- El producto de los préstamos señalados en el artículo precedente, será destinado al rescate o pago anticipado de los créditos otorgados por Cerro Corporation al Fisco de Chile y a la Corporación del Cobre por contratos de mutuo de fecha 28 de Febrero de 1974, autorizados por decreto del Ministerio de Hacienda Nº 356, de la misma fecha, en un orden inverso al de vencimiento de los respectivos pagarés que se emitieron con ocasión de dichos créditos. La Corporación del Cobre arbitrará las medidas necesarias para que, contra el pago anticipado de los pagarés emitidos con motivo del contrato de mutuo al Fisco indicado en el inciso anterior del presente artículo, Cerro Corporation le endose a su orden dichos pagarés para los efectos de su cobro posterior al Fisco.
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Artículo 4TRANSITORIO Transitoriotransitorio
Artículo 4º transitorio.- La Corporación del Cobre pagará a la Compañía de Cobre Chuquicamata los préstamos a que se refiere el Artículo Segundo transitorio del presente decreto ley, con cargo a su Presupuesto Especial contemplado en la letra m) del Art. 20 de la ley Nº 16.624. Para estos efectos y para el reembolso que el Fisco deberá hacer a la Corporación del Cobre por el rescate o pago anticipado de los pagarés emitidos por el Fisco en favor de Cerro Corporation, dicho Presupuesto Especial deberá contemplar como egreso las cantidades que la Corporación del Cobre haya pagado o deba pagar en el futuro por las obligaciones contraídas por el Fisco de Chile y por la propia Corporación del Cobre con Cerro Corporation en mérito de los contratos de mutuo de fecha 28 de Febrero de 1974 anteriormente citados y, como ingresos, el valor de los pagarés que Cerro Corporation haya endosado a la orden de la Corporación del Cobre en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo anterior.
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Artículo 5TRANSITORIO Transitoriotransitorio
Artículo 5º transitorio.- Las exportaciones de escorias de cobre y de concentrados de cobre provenientes de la Compañía de Cobre Chuquicamata que se hayan realizados o que se realicen en el futuro con el objeto de servir y pagar los contratos de créditos suscritos por la Corporación del Cobre y el Fisco con Cerro Corporation con fecha 28 de Febrero de 1974, no quedarán sujetas a la obligación señalada en el artículo 7º del decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 1.272, de 7 de Septiembre de 1961.
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Artículo 6TRANSITORIO Transitoriotransitorio
Artículo 6º transitorio.- Las operaciones ya realizadas por la Corporación del Cobre y por la Compañía de Cobre Chuquicamata con motivo del cumplimiento de los diversos compromisos y obligaciones financieras contraídas con ocasión de los acuerdos logrados con Cerro Corporation a raíz de la nacionalización de la empresa minera denominada Compañía Minera Andina S.A., quedarán sujetas en todo a lo dispuesto en el presente decreto ley.