Artículo UNICO
Artículo único.- Facúltase a la Corporación de la Vivienda para que, mediante resolución fundada de su Vicepresidente Ejecutivo y previo informe del Fiscal, condone los intereses penales que pudieran afectar a los beneficiarios de préstamos, otorgados de acuerdo con el artículo 71 del DFL Nº 2, de 1959, modificado por el decreto ley Nº 492, de 1974. La condonación sólo podrá acordarse cuando el prestatario acredite, fehacientemente, que el incumplimiento de sus obligaciones se ha derivado de hechos que no le son imputables, acaecidos con anterioridad al 11 de Septiembre de 1973, que le han impedido construir la vivienda económica dentro del plazo fijado por la Corporación.
