Artículo UNICO
Artículo único.- Los locales comerciales construidos o que construya la Corporación de la Vivienda con sus propios fondos, en conjuntos habitacionales que debe entregar a las instituciones de previsión regidas por el D.F.L. Nº 2, de 1959, y que se levanten en terrenos de propiedad de dichas instituciones, serán de propiedad de la citada Corporación, como asimismo la parte del terreno que corresponda a dichos locales. En este caso, el valor de la parte del terreno, que pase al dominio de la Corporación se abonará en la cuenta de excedentes de la respectiva institución. En los edificios afectos al régimen de propiedad horizontal, que haya construido o construya la Corporación de la Vivienda en terrenos de las referidas instituciones, además del dominio exclusivo de los expresado locales comerciales, la Corporación será copropietaria de los bienes comunes conforme a las normas legales vigentes, sin perjuicio del abono del valor proporcional del suelo en la respectiva cuenta de excedentes. Los Conservadores de Bienes Raíces respectivos deberán inscribir, a nombre de la Corporación de la Vivienda, el dominio de cada local comercial, comprendidos los derechos sobre bienes comunes en su caso, con el mérito del requerimiento por oficio que formule el Vicepresidente Ejecutivo de la misma Corporación, en que se señale la individualización y el valor asignado a cada local, el monto abonado en la cuenta de excedentes respectiva por concepto de valor del terreno o de la parte proporcional de éste, y los datos de inscripción de dominio de los terrenos a nombre de la institución de previsión correspondiente; con indicación, además, de que el requerimiento se hace en virtud de lo dispuesto en el presente decreto ley. Un plano del edificio y comprobante de la recepción de la obra deberán adjuntarse a dicho requerimiento. De las inscripciones correspondientes se tomará nota al margen de la inscripción de dominio de los terrenos. La Corporación de la Vivienda estará exenta del pago de derechos en los mencionados trámites de inscripción.
