Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédense los siguientes suplementos a los ítems que se espresan de la partida 38 del presupuesto de Industria i Obras Públicas: Al ítem 1, para estudios, apertura i reparacion de caminos i pago de sus empleados, cien mil pesos ($ 100,000). Al ítem 3, para atender a la conservacion i reparacion de los puentes mayores existentes, setenta mil pesos ($ 70,000).
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