Artículo 1
Artículo 1º.- Concédese amnistía en favor de los infractores de la ley Nº 11.170, sobre Reclutamiento para las Fuerzas Armadas. A esta amnistía podrán acogerse los infractores nacidos hasta el 31 de Diciembre de 1955, cuya infracción hubiere sido cometida antes de la promulgación del presente decreto ley, que lo solicite en el Cantón correspondiente a su domicilio y que paguen una multa en estampillas de impuesto fiscal equivalente a un cuarto de sueldo vital mensual de la provincia de Santiago, vigente a la fecha del pago, ajustándose las fracciones inferiores a cien escudos (Eº 100) a la centena más cercana. El Director General de Reclutamiento podrá exonerar del todo o parte de la multa, en casos de incapacidad económica comprobada para cancelarla.
