Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese, el penúltimo inciso del artículo 54 de la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales, por el siguiente: "A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes afectos al pago de las patentes señaladas en el inciso primero de este artículo, deberán presentar a la Municipalidad respectiva una declaración en el mes de Marzo de cada año sobre el monto del capital con que operan. Deberá acompañarse a dicha declaración un balance y cálculo de capital propio suscritos tanto por el declarante como por un contador habilitado para el ejercicio de su profesión. Será aplicable al Contador lo dispuesto en el artículo 100 del Código Tributario, correspondiendo la aplicación de las penas pecuniarias a la propia Municipalidad y las corporales a la justicia del crimen".
