Artículo UNICO
Artículo único: Concédese, por gracia, un abono de 10 años en las hojas de servicios del personal de la Armada de Chile fallecido a consecuencias del naufragio del RAM. "Janequeo" ocurrido el 15 de Agosto de 1965, o en las tareas de rescate y auxilio cumplidas con ocasión de ese siniestro. Este abono será válido para todos los efectos legales y en especial para el beneficio de trienio establecido en el artículo 114, letra a) del D.F.L. (G) Nº 1, de 1968, Las pensiones de montepío del personal comprendido en el inciso anterior serán reliquidadas de oficio sin necesidad de solicitud de los beneficiarios. El mayor gasto que demande la aplicación del presente decreto ley será de cargo del ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.
