Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase la inversion de seis mil pesos ($ 6,000) en cubrir gastos de la Biblioteca del Congreso Nacional.
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BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL
Ley 311 · 1 artículos · Versión BCN: 1895-11-15 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Autorízase la inversion de seis mil pesos ($ 6,000) en cubrir gastos de la Biblioteca del Congreso Nacional.